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Civil Bienes

Los Bienes Se clasifican en : Nota: Pueden venderse todas las cosas corporales e incorporales que la ley permita Bienes como cosas: artículo 653 Los bienes consisten en cosas corporales e incorporales: 1)   Corporales : Las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Se Clasifica así: a)   Bienes muebles art 655: Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales, o que se muevan por una fuerza externa como las cosas inanimadas (excepto los que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por destino). b)   Muebles por anticipación artículo 659: “Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mi...
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