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BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL


BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL


En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, sin embargo surgieron primitivos predecesores de este derecho penal como los que mostraremos a continuación:
1.    La Venganza Privada: La Venganza privada era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social. Este período se caracteriza por que la acción penalizadora no se ejerce como función política del Estado, sino que el ofensor es víctima de una reacción desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organización política intervenga para nada. Es una reacción punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar y el ofensor. 

2.    Ley Del Talión: Al final de la primera edad de piedra, Paleolítico, nace un orden fundado en principios que se concretó en la ley del Talión, la cual, al no permitir hacerle al ofensor mayor mal que el que había causado, constituye un avance en las instituciones represivas.   De esta ley se desconoce el lugar y tiempo exacto de su nacimiento. La ley del Talión reza así: "Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal" esto es, "tal pena cual delito" que es lo que significa la palabra "Talión".  Esta ley se encontraba escrita en el código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.  

3.    La Composición La composición nace con el fin de evitar inconvenientes surgidos por la aplicación del Talión. Mediante ésta se buscaba reparar el daño con una suma de dinero negociable, como precio de la sangre. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los daños por medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la indemnización, con el fin de renunciar a la venganza. Es el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por el delito. Esta transformación de la pena en una reparación pecuniaria y privada, fue la fuente de los delitos privados que existían en muchas legislaciones, como la romana y más tarde los pueblos germánicos.

  

Historia del Derecho penal Colombiano


La historia del Derecho penal en Colombia Se debe abordar a partir de las diferentes etapas en el territorio Colombiano, por lo tanto dividiremos esta historia en:
1.    Precolombina: Durante esta época en el territorio nacional se aplicaban diferentes sistemas legales según el lugar geográfico y la tribu aborigen a la que se perteneciera. Etnias como los Chibchas, caribes, koguis y Wayuu tenían sistemas de derecho penal, con procesos y reglas de quienes podían ser juzgados, proporcionalidad de la sanción con el castigo y soluciones alternativas. Aunque su sistema penal no era codificado si abarcaba un gran número de conductas punibles como el homicidio, rapto, violación, etc. También en algunos casos clasificación de los delitos, según el victimario y según el bien jurídico vulnerado.  

2.    La conquista (1492-1563): Con el fin de someter a los pueblos aborígenes de américa los españoles impusieron lo que se considera el sistema más bávaro e ineficaz de los sistemas punitivos, el sistema del terror su legislación se sustentaba en el absolutismo y la fuerza.  Al final de esta etapa se empezó a humanizar un poco el tratamiento hacia los nativos aborígenes a partir de decretos y leyes entre los que destacan

Ø  Leyes de Burgos en 1512 consistían en:

·         Era el primer texto normativo sobre el tratamiento aborígenes Americanos.
·         Fue precursora de una nueva teoría filosófica, teológica, jurídica y social que dio origen al derecho internacional y al reconocimiento de los derechos humanos

         Las conclusiones a las que se llegó con esas leyes fueron:

·      Los aborígenes son libres y deben ser tratados como tales.
·      Los aborígenes deben ser instruidos en la fe (Católica).
·      Los aborígenes tienen la obligación de trabajar (Cuyas ganancias son para ellos y para el reino).
·      El trabajo que realicen debe estar conforme con su constitución física de modo que lo puedan soportar.
·      Los aborígenes pueden tener casas y haciendas propias siempre que tengan tiempo de cultivarlas y mantenerlas.
·      Los aborígenes  pueden tener contacto y comunicación con los cristianos.
·      Los aborígenes deben recibir un salario justo por su trabajo.
 

Ø Decreto de Carlos I sobre la esclavitud en las indias (1526)  en resumen este decreto prohíbe hacer esclavos a los indígenas capturados en guerra así la guerra esté justificada, este decreto pone fin a toda una doctrina.

 
3. La Colonia: El imperio en su legislación contaba con instituciones como el fuero juzgo, el fuero real, leyes dadas por la corona, fueron municipales las siete partidas, etc. Nos referiremos a estas últimas.  Es un sistema normativo en materia penal clasifican las penas en siete clases cuatro mayores y tres menores:  

Ø Penas mayores: Pena de muerte o amputación de un miembro, trabajo perpetuo en las minas o labores reales, destierro perpetuo a isla u otro lugar (Con pérdida de todos los bienes), prisión perpetua.

Ø Penas menores: Destierro a isla (sin confiscación de bienes), infamia y privación de oficio, azotes, heridas y deshonra publica (se ponía el reo en plaza pública al sol desnudo y untado con miel para ser picado por abejas y moscas)

El sistema de aplicación de penas tenía en cuenta:

·         La persona del reo.
·         La victima.
·         Tiempo, modo y lugar.
·         Gravedad del delito.
Estaban exceptuados de la pena:

·         Menores de 14 años.
·         Caballeros.
·         Maestros o doctores en leyes.
·         Consejeros del rey.
·         Nobles.
·         Las mujeres en estado de embarazo.
También existían la recopilación de leyes de las indias: Era un conjunto de leyes para el gobierno de las colonias provienen del derecho penal Español sus influencias son: El derecho romano, canónico, y Germánico. Sus principales características eran:

·         Sistema casuístico.
·         No habían límites a las competencias civiles y eclesiásticas (esto genero conflictos).
·         Las penas estaban estratificadas es decir era más fuerte para los pobres y más suave para las clases altas.
·         Penas desproporcionadas para el delito cometido.
En el siglo XVIII Carlos IV aprobó una nueva legislación con reformas importantes en materia penal reformas de procedimiento y del régimen penitenciario también regula cosas como: Conmutación de penas y el indulto. 

4.    La república: El 20  de julio de 1810 nace una nueva república, el hoy estado colombiano en la antigüedad se denominó: Provincias Unidas de Nueva Granada (1810-1819), Republica de la Gran Colombia (1819-1831), Republica de la Nueva Granada (1831-1858), Estados Unidos de Colombia, Confederación Granadina (1858 – 1886), Republica de Colombia (1886 hasta la actualidad), Sin Importar el nombre en lo penal los primero años de la nueva república fue una continuidad de la ley española, y no fue sino hasta el código penal de 1837 que se produce una legislación penal propia. El código penal de 1837 fue el primer código penal sustantivo en Colombia, y con su nacimiento comienzan a mutar y a nacer instituciones en el estado colombiano, inicia la configuración de un sistema penal propio. A continuación detallaremos los sistemas penales a lo largo de la época republicana: 

Ø  1810 – 1817: Se aplicaban leyes españolas, sin embargo se modificaban o eliminaban las que fueran contrarias a las constituciones colombianas (La de Cundinamarca, la de Tunja, la de Cartagena, la de Antioquia, etc.), estas constituciones consagraron derechos individuales, garantías penales y procesales y también implantaron medidas coercitivas para asegurar su eficacia.

Ø  1817 – 1837: Se faculto al presidente para que “en favor de la humanidad mitigara, conmutara y aun perdonara penas aflictivas, aunque fueren capitales. En 1819 se dictó un reglamento provisional, este tenía 16 artículos y su finalidad era restablecer la administración de justicia. En 1821 se firma la constitución de Cúcuta la cual es excesivamente centralista, esta instauro en materia de justicia penal lo siguiente: 

·         Prohíbe la detención arbitraria por abuso de autoridad.
·         Presunción de inocencia y de legalidad. 

Ø Código penal de 1837: En 1833 el Consejo de Estado elaboro un proyecto de ley y lo presento al legislativo, su contenido era un código penal, fue aprobado en el año 1836, sin embargo el General Santander lo objeto, el congreso acepto dichas objeciones y realizo las modificaciones correspondientes hasta que por fin en 1837 fue sancionado el código penal por el ejecutivo. La importancia de este código radica en la Derogación tacita de la ley penal Española. El código de 1837 se dividía en 4 libro, así: 

·         De los Delitos y las penas:

ü  Definió el delito como: “la voluntaria y maliciosa violación de la ley por la cual se incurre en alguna pena”.

ü  Clasifico Infracciones en: Delitos (dolosos) y culpas (culposos). 

ü  Imponía tanto sanciones corporales como no corporales, dentro de las corporales se destaca la pena de muerte por garrote.
 

·         De los delincuentes y de los modos de graduar los delitos y aplicar las penas:

ü  En materia de coparticipación criminal habla además de los autores también de: Cómplices, auxiliadores y encubridores. 

ü  Contemplaba causales de exclusión de responsabilidad penal, tales como: el estado de verdadera demencia o locura al momento de cometer el ilícito, la privación involuntaria del uso de la razón, la comisión de la acción contra la voluntad del agente, la embriaguez voluntaria y la acción desplegada por el menor de 7 años.   

·         De los delitos y culpas contra la sociedad: 

ü  Se tutelaban bienes jurídicos comunitarios como la salud, el estado, la religión, la moral, la hacienda pública, etc.  

·         De los delitos y culpas contra particulares:

ü  Se tutelaban bienes jurídicos individuales como: la propiedad, la vida, la integridad personal, etc.

Ø  Código Penal de 1870: Este código trae novedades con respecto al anterior, Se destacan por ejemplo la humanización de las penas (penas más bajas) y eliminación Total de la pena de muerte. Al igual que el de 1837 se dividió en 4 libros de la siguiente manera: 

·         De los delitos y penas en general: Definía el delito y la culpa, clasifico los delitos en:

ü  Delitos comunes o privados.
ü  Delitos políticos.
ü  Delitos de responsabilidad.
 

·         De los delincuentes y de los modos de graduar los delitos y aplicar las penas: hablaba de las personas objeto del derecho penal y excusables (no objetos del derecho penal). 

·         De los delitos y culpas contra la sociedad y sus penas: En este libro se tutelaron bienes jurídicos comunitarios como: la integridad de la constitución, la paz y la seguridad exterior, la paz y el orden interno, etc.  

·         De los delitos comunes o privados: Se tutelaban bienes jurídicos individuales como: la propiedad, la vida, la integridad personal, etc. 

Ø  Código penal de 1890: Más que una obra resultado de una juiciosa investigación científica del delito, este código era una recopilación, por esto fue duramente criticado, dado que tenía contradicciones. El código se dividió en 3 libros que contenían los siguiente: 
 

·       De los delitos delincuentes y penas en general,  graduación y aplicación de penas.
·       Delitos que afectan principalmente a la nación o a la sociedad, o que sean cometidos por empleados públicos.
·       Delitos contra particulares y sus penas.
 

Ø  Código penal de 1922: En 1912 se presentó ante el congreso un nuevo código fue aprobada 10 años después la ley 109 de 1922, y su vigencia fue aplazada por medio de la ley 81 de 1923 hasta 1925, esto por solicitud de la corte suprema de justicia para revisar el contenido del código. Este código se dividía en 3 libros, los cuales contenían: 

·         Dedicado a la parte general: Penas, responsabilidad, justificantes, atenuantes, tentativa, concurso de hechos punibles, extinción de la acción penal, participación, etc.
·         Delitos en particular, protege bienes jurídicos tanto colectivos como individuales.
·         Contravenciones. 

Ø  Código penal de 1936: Rigió a partir de Julio de 1938, es fruto del liberalismo intervencionista, este código consagro los siguientes principios básicos: 

·         La “defensa social” como sustento de las sanciones y eficaz prevención de la delincuencia.
·         La actividad psicofísica como base de la imputabilidad criminal. Así, se responsabiliza  penalmente a los enfermos mentales, intoxicados y menores de edad como sujetos peligrosos para la sociedad.
·         El estudio, no solo del delito como ente jurídico, sino del delincuente como persona antisocial y peligrosa.
·         La peligrosidad como medida de la pena, además de los motivos determinantes, el hecho ilícito cometido y la personalidad del agente.
·         En cuanto a sanciones no solo contenía las penas, sino también las medidas de seguridad impuestas a los menores y a los insanos.

Este código estaba compuesto por 435 artículos, los cuales se repartían en 2 libros:

·         Parte General:
ü  Principios rectores de la ley penal.
ü  Aplicación de la ley penal en el espacio.
ü  El hecho punible y la punibilidad.
ü  La responsabilidad civil derivada del hecho punible.

·      Parte especial:

ü  Delitos contra la existencia y la seguridad del estado.
ü  Delitos contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del estado.
ü  Delitos contra la administración pública de justicia.
ü  De la asociación para delinquir y de la apología del delito.
ü  Delitos contra la fe pública y la moral pública. 
ü  Delitos contra la salud y la integridad colectivas.
ü  Delitos contra la economía nacional, la industria y el comercio.
ü  Delitos contra el sufragio.
ü  Delitos contra la libertad individual y otras garantías.
ü  Delitos contra la libertad y el honor sexuales.
ü  Delitos contra la integridad moral.
ü  Delitos contra la familia.
ü  Delitos contra la vida y la integridad personal. 

5.    Edad moderna: Aunque el código de 1936 siguió vigente, durante la dictadura militar (1953-1958) el código fue objeto de suspensiones y adiciones. Utilizando la legislación de excepción, expidió un Código Penal Militar que en 1961 se convirtió en ley ordinaria; se elevaron a delito las actividades del partido comunista, recordemos que se habían prohibido por acto legislativo las actividades del Comunismo Internacional. Igualmente, se expidió un estatuto de corte peligrosista contra vagos y maleantes, que imponía medidas de seguridad no solo postdelictual, sino también predelictuales (decreto 14 de 1955), derogado diez años más tarde por el Estatuto de Conductas Antisociales que moderaba los excesos del anterior. La vigencia del código se prolongó hasta el 28 de enero de 1981.  

Ø Código Penal de 1980: En 1972, encontrándose en la Presidencia de la República Misael Pastrana Borrero, el gobierno crea una comisión con el fin de elaborar un anteproyecto de Código Penal, siguiendo las directrices del Código Tipo para América Latina y las corrientes alemanas de medio siglo, que cuestionaban las corrientes positivas italianas, dando paso así a la dogmática germana que se conocía por la obra de Jiménez de Asúa. El anteproyecto consta de dos libros, el primero dedicado a la parte general que contenía como importante innovación un título preliminar de Normas Rectoras, que desbroza los principios penales consagrados en la Constitución, y que sirven como criterios orientadores en la interpretación y aplicación de la leyes penales y disciplinarias, así sean excepcionales o temporales; en los títulos siguientes trata sobre la aplicación de la ley, el hecho punible, la punibilidad y la responsabilidad civil derivada del delito, suprimiendo el criterio de peligrosidad consagrado en el estatuto de 1937, como presupuesto de responsabilidad y proscribiendo toda forma de responsabilidad objetiva. El libro segundo tipifica los delitos y señala las penas correspondientes.

 
Esta propuesta fue publicada, no solo en su texto, sino con la inclusión de las actas correspondientes y ampliamente difundida; además, los comisionados viajaron por todo el territorio nacional, escuchando: críticas, comentarios y propuestas, tanto en los colegios de abogados, como en los distritos judiciales de jueces y magistrados. El anteproyecto fue sometido a estudio de una nueva comisión que redactó el proyecto de 1976, cuya publicación se limitó al texto y la correspondiente exposición de motivos, que a su vez, con una nueva revisión se convirtió en el proyecto de 1978, que no difería del anteproyecto de 1974; no obstante todo lo anterior, el proyecto no tuvo curso en el parlamento, el cual optó por el fácil expediente de otorgarle facultades extraordinarias al gobierno (Turbay Ayala), para que con base en los anteriores textos expidiera el nuevo código; asistido por una comisión integrada por miembros de las anteriores comisiones redactoras y miembros del congreso, quienes elaboraron el proyecto de 1979, el ejecutivo expidió el Decreto 100 de 1980 con el nuevo Código Penal.

 Las principales características de este código son:
·         el ser “una legislación importada, pues, al igual que las expedidas durante los anteriores ciento cincuenta años, ha sido tomada de modelos foráneos: si antes se copiaban proyectos o códigos españoles, franceses o italianos, ahora se pensó en el Código Tipo, que reflejaba en buena medida los desarrollos legislativos y doctrinarios alemanes” (1994, p. 203); políticamente.

·         Es producto de un pacto entre los partidos liberal y conservador impulsado por el Frente Nacional, que protegía los intereses económicos de la clase en el poder, bajo una fachada demoliberal y progresista, tolerante con la delincuencia de los poderosos; así protege vehementemente bienes jurídicos individuales: patrimonio económico, vida, integridad personal, libertad, pudor sexual; pero de manera desigualitaria los del orden económico-social, la seguridad pública, la administración pública, la salubridad colectiva, los recursos naturales, el sistema ecológico.   

·         Así mismo, sorprende el acento puesto en las tesis de la defensa social, la cual preside toda la regulación de los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado, en tanto que cuando tutela la libertad de trabajo y asociación y los derechos políticos, pareciera más preocupado por asegurar las prerrogativas de los patrones en desmedro de la clase trabajadora. Todo ello, a pesar de que  la Constitución Política proclama y abandera los postulados del estado social y democrático de derecho, la dignidad de la persona humana, la prevalencia del interés general, la igualdad social, y hace enormes listados de derechos humanos fundamentales, etcétera, se queda en el plano de las meras declaraciones simbólicas.

·         No fue creado por el órgano legislativo, sino por el ejecutivo, dadas las facultades que al particular le delegó el legislativo y contempladas en la Constitución de la época.

·         Si bien es válido, no es eficaz; la gran mayoría de sus normas se aplican a los estratos bajos y nunca o casi nunca a las élites; amén de lo anterior en la praxis existen muchos para códigos, administrados por organizaciones delincuenciales diversas. No fue completo, ni exhaustivo, baste mirar todas las normas complementarias que se dictaron durante su vigencia.

A este código de 1980 se le hicieron adiciones y mejoras, durante su vigencia, entre ellas destacan:

·      En el año de 1987 se establece la Defensoría Pública, con el fin de favorecer “a muchas personas de bajos recursos que se encontraban vinculadas a procesos penales” para lo cual no daba abasto la Defensoría  Pública del Ministerio de Justicia.
 
·      A mediados del mismo año, y con el fin de combatir la impunidad, se estableció el pago de recompensas monetarias a los delatores (jocosamente llamada ‘la ley del sapo’), institución bastante cuestionable, que no había tenido antecedentes en el país y que puede prestarse para muchas cosas, máxime en un país donde impera la corrupción.
 
·      A partir de 1991 en Colombia se empieza a construir un nuevo Derecho; puesto que la nueva Constitución Política genera nuevos espacios para la creación jurídica, ante los que no puede permanecer ausente el Derecho Penal. Ese nuevo Derecho supone un cambio cualitativo, una nueva forma de interpretar el Derecho. El juzgador en materia penal no puede olvidar que por encima del rígido legalismo que se escuda en el primer inciso del artículo 230 (los jueces en sus providencias solo están sometidos al imperio de la ley), se encuentra el principio fundamental del artículo 2 que señala como uno de los fines esenciales del Estado, “el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”; por lo cual, su propósito es garantizar en forma efectiva los Derechos Fundamentales. Enmarcado todo ello en un Estado Social de Derecho que ‘fortalece los poderes del juez estableciendo un equilibrio más adecuado entre las funciones del poder público’

 
Ø Código Penal del 2000: En julio de 1997 se creó una comisión interinstitucional con el fin de revisar las normas penales vigentes y proponer un proyecto de código; aprobado el proyecto es enviado a sanción presidencial, siendo objetado en algunos de sus artículos; vuelto al Parlamento se aceptaron casi todas las objeciones, encontrando así que temas de avanzada que colocaban al Código como uno de los más modernos, fueron vueltos atrás.  El código penal del 2000 (ley 599 del 2000) está integrado por:

 
·         Normas rectoras: Fundamentadas en la constitución, prevalecen sobre todo el articulado del código y se encuentran al principio del código.
·         Parte general: Da las bases para interpretar la parte especial.
·         Parte especial: Delitos por títulos o capítulos, cada título protege un bien jurídico y el legislador los agrupo por importancia.

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