BREVE
RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL
En una época primitiva,
anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o
imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho
Penal, sin embargo surgieron primitivos predecesores de este derecho penal como
los que mostraremos a continuación:
1. La Venganza Privada: La
Venganza privada era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan
a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual,
fue social. Este período se caracteriza por que la acción penalizadora no se
ejerce como función política del Estado, sino que el ofensor es víctima de una
reacción desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organización
política intervenga para nada. Es una reacción punitiva entre el ofendido y el
ofensor, o entre un grupo familiar y el ofensor.
2. Ley Del Talión: Al
final de la primera edad de piedra, Paleolítico, nace un orden fundado en
principios que se concretó en la ley del Talión, la cual, al no permitir
hacerle al ofensor mayor mal que el que había causado, constituye un avance en
las instituciones represivas. De esta ley se desconoce el lugar y tiempo
exacto de su nacimiento. La ley del Talión reza así: "Alma por alma, ojo
por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por
quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal" esto es, "tal pena
cual delito" que es lo que significa la palabra "Talión". Esta ley se encontraba escrita en el código
Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfección
en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y la romana.
3. La Composición La
composición nace con el fin de evitar inconvenientes surgidos por la aplicación
del Talión. Mediante ésta se buscaba reparar el daño con una suma de dinero
negociable, como precio de la sangre. Con esta ley el agresor estaba obligado
por ley a reparar los daños por medio de recursos monetarios y el agredido
estaba en obligación de aceptar la indemnización, con el fin de renunciar a la
venganza. Es el antecedente de la actual indemnización civil por los daños
materiales o morales causados por el delito. Esta transformación de la pena en
una reparación pecuniaria y privada, fue la fuente de los delitos privados que
existían en muchas legislaciones, como la romana y más tarde los pueblos
germánicos.
Historia
del Derecho penal Colombiano
La historia del Derecho penal
en Colombia Se debe abordar a partir de las diferentes etapas en el territorio
Colombiano, por lo tanto dividiremos esta historia en:
1. Precolombina:
Durante esta época en el territorio nacional se aplicaban diferentes sistemas
legales según el lugar geográfico y la tribu aborigen a la que se perteneciera. Etnias
como los Chibchas, caribes, koguis y Wayuu tenían sistemas de derecho penal,
con procesos y reglas de quienes podían ser juzgados, proporcionalidad de la
sanción con el castigo y soluciones alternativas. Aunque su sistema penal no
era codificado si abarcaba un gran número de conductas punibles como el
homicidio, rapto, violación, etc. También en algunos casos clasificación de los
delitos, según el victimario y según el bien jurídico vulnerado.
2. La conquista (1492-1563): Con
el fin de someter a los pueblos aborígenes de américa los españoles impusieron
lo que se considera el sistema más bávaro e ineficaz de los sistemas punitivos,
el sistema del terror su legislación se sustentaba en el absolutismo y la
fuerza. Al final de esta etapa se empezó
a humanizar un poco el tratamiento hacia los nativos aborígenes a partir de
decretos y leyes entre los que destacan
Ø Leyes
de Burgos en 1512 consistían en:
·
Era el primer texto normativo sobre el tratamiento
aborígenes Americanos.
·
Fue precursora de una nueva teoría filosófica,
teológica, jurídica y social que dio origen al derecho internacional y al
reconocimiento de los derechos humanos
Las conclusiones a las que se llegó
con esas leyes fueron:
· Los
aborígenes son libres y deben ser tratados como tales.
· Los
aborígenes deben ser instruidos en la fe (Católica).
· Los aborígenes
tienen la obligación de trabajar (Cuyas ganancias son para ellos y para el
reino).
· El
trabajo que realicen debe estar conforme con su constitución física de modo que
lo puedan soportar.
· Los
aborígenes pueden tener casas y haciendas propias siempre que tengan tiempo de
cultivarlas y mantenerlas.
· Los
aborígenes pueden tener contacto y comunicación
con los cristianos.
· Los
aborígenes deben recibir un salario justo por su trabajo.
Ø Decreto
de Carlos I sobre la esclavitud en las indias (1526) en resumen este decreto prohíbe hacer
esclavos a los indígenas capturados en guerra así la guerra esté justificada,
este decreto pone fin a toda una doctrina.
3. La Colonia: El
imperio en su legislación contaba con instituciones como el fuero juzgo, el
fuero real, leyes dadas por la corona, fueron municipales las siete partidas,
etc. Nos referiremos a estas últimas. Es
un sistema normativo en materia penal clasifican las penas en siete clases
cuatro mayores y tres menores:
Ø Penas
mayores: Pena de muerte o amputación de un miembro, trabajo perpetuo en las
minas o labores reales, destierro perpetuo a isla u otro lugar (Con pérdida de
todos los bienes), prisión perpetua.
Ø Penas
menores: Destierro a isla (sin confiscación de bienes), infamia y privación de
oficio, azotes, heridas y deshonra publica (se ponía el reo en plaza pública al
sol desnudo y untado con miel para ser picado por abejas y moscas)
El
sistema de aplicación de penas tenía en cuenta:
·
La persona del reo.
·
La victima.
·
Tiempo, modo y lugar.
·
Gravedad del delito.
Estaban
exceptuados de la pena:
·
Menores de 14 años.
·
Caballeros.
·
Maestros o doctores en leyes.
·
Consejeros del rey.
·
Nobles.
·
Las mujeres en estado de embarazo.
También existían la
recopilación de leyes de las indias: Era un conjunto de leyes para el gobierno
de las colonias provienen del derecho penal Español sus influencias son: El
derecho romano, canónico, y Germánico. Sus principales características eran:
·
Sistema casuístico.
·
No habían límites a las competencias civiles y
eclesiásticas (esto genero conflictos).
·
Las penas estaban estratificadas es decir era
más fuerte para los pobres y más suave para las clases altas.
·
Penas desproporcionadas para el delito cometido.
En el siglo XVIII Carlos IV
aprobó una nueva legislación con reformas importantes en materia penal reformas
de procedimiento y del régimen penitenciario también regula cosas como:
Conmutación de penas y el indulto.
4. La república: El
20 de julio de 1810 nace una nueva
república, el hoy estado colombiano en la antigüedad se denominó: Provincias
Unidas de Nueva Granada (1810-1819), Republica de la Gran Colombia (1819-1831),
Republica de la Nueva Granada (1831-1858), Estados Unidos de Colombia,
Confederación Granadina (1858 – 1886), Republica de Colombia (1886 hasta la
actualidad), Sin Importar el nombre en lo penal los primero años de la nueva
república fue una continuidad de la ley española, y no fue sino hasta el código
penal de 1837 que se produce una legislación penal propia. El código penal de
1837 fue el primer código penal sustantivo en Colombia, y con su nacimiento
comienzan a mutar y a nacer instituciones en el estado colombiano, inicia la
configuración de un sistema penal propio. A continuación detallaremos los
sistemas penales a lo largo de la época republicana:
Ø 1810 – 1817: Se
aplicaban leyes españolas, sin embargo se modificaban o eliminaban las que
fueran contrarias a las constituciones colombianas (La de Cundinamarca, la de
Tunja, la de Cartagena, la de Antioquia, etc.), estas constituciones
consagraron derechos individuales, garantías penales y procesales y también
implantaron medidas coercitivas para asegurar su eficacia.
Ø 1817 – 1837: Se
faculto al presidente para que “en favor de la humanidad mitigara, conmutara y
aun perdonara penas aflictivas, aunque fueren capitales. En 1819 se dictó un
reglamento provisional, este tenía 16 artículos y su finalidad era restablecer
la administración de justicia. En 1821 se firma la constitución de Cúcuta la
cual es excesivamente centralista, esta instauro en materia de justicia penal
lo siguiente:
·
Prohíbe la detención arbitraria por abuso de
autoridad.
·
Presunción de inocencia y de legalidad.
Ø Código penal de 1837: En
1833 el Consejo de Estado elaboro un proyecto de ley y lo presento al
legislativo, su contenido era un código penal, fue aprobado en el año 1836, sin
embargo el General Santander lo objeto, el congreso acepto dichas objeciones y
realizo las modificaciones correspondientes hasta que por fin en 1837 fue
sancionado el código penal por el ejecutivo. La importancia de este código
radica en la Derogación tacita de la ley penal Española. El código de 1837 se
dividía en 4 libro, así:
·
De los Delitos y las penas:
ü Definió
el delito como: “la voluntaria y maliciosa violación de la ley por la cual se
incurre en alguna pena”.
ü Clasifico
Infracciones en: Delitos (dolosos) y culpas (culposos).
ü Imponía
tanto sanciones corporales como no corporales, dentro de las corporales se
destaca la pena de muerte por garrote.
·
De los delincuentes y de los modos de graduar
los delitos y aplicar las penas:
ü En
materia de coparticipación criminal habla además de los autores también de:
Cómplices, auxiliadores y encubridores.
ü Contemplaba
causales de exclusión de responsabilidad penal, tales como: el estado de
verdadera demencia o locura al momento de cometer el ilícito, la privación
involuntaria del uso de la razón, la comisión de la acción contra la voluntad
del agente, la embriaguez voluntaria y la acción desplegada por el menor de 7
años.
·
De los delitos y culpas contra la sociedad:
ü Se
tutelaban bienes jurídicos comunitarios como la salud, el estado, la religión,
la moral, la hacienda pública, etc.
·
De los delitos y culpas contra particulares:
ü Se tutelaban
bienes jurídicos individuales como: la propiedad, la vida, la integridad
personal, etc.
Ø Código Penal de 1870: Este
código trae novedades con respecto al anterior, Se destacan por ejemplo la
humanización de las penas (penas más bajas) y eliminación Total de la pena de
muerte. Al igual que el de 1837 se dividió en 4 libros de la siguiente manera:
·
De los delitos y penas en general: Definía el
delito y la culpa, clasifico los delitos en:
ü Delitos
comunes o privados.
ü Delitos
políticos.
ü Delitos
de responsabilidad.
·
De los delincuentes y de los modos de graduar
los delitos y aplicar las penas: hablaba de las personas objeto del derecho
penal y excusables (no objetos del derecho penal).
·
De los delitos y culpas contra la sociedad y
sus penas: En este libro se tutelaron bienes jurídicos comunitarios como: la
integridad de la constitución, la paz y la seguridad exterior, la paz y el
orden interno, etc.
·
De los delitos comunes o privados: Se tutelaban
bienes jurídicos individuales como: la propiedad, la vida, la integridad
personal, etc.
Ø Código penal de 1890: Más
que una obra resultado de una juiciosa investigación científica del delito,
este código era una recopilación, por esto fue duramente criticado, dado que
tenía contradicciones. El código se dividió en 3 libros que contenían los
siguiente:
· De los delitos delincuentes y penas en
general, graduación y aplicación de
penas.
· Delitos que afectan principalmente a la nación
o a la sociedad, o que sean cometidos por empleados públicos.
· Delitos contra particulares y sus penas.
Ø Código
penal de 1922: En 1912 se presentó ante el congreso un nuevo código fue
aprobada 10 años después la ley 109 de 1922, y su vigencia fue aplazada por
medio de la ley 81 de 1923 hasta 1925, esto por solicitud de la corte suprema
de justicia para revisar el contenido del código. Este código se dividía en 3
libros, los cuales contenían:
·
Dedicado a la parte general: Penas,
responsabilidad, justificantes, atenuantes, tentativa, concurso de hechos
punibles, extinción de la acción penal, participación, etc.
·
Delitos en particular, protege bienes jurídicos
tanto colectivos como individuales.
·
Contravenciones.
Ø Código penal de 1936:
Rigió a partir de Julio de 1938, es fruto del liberalismo intervencionista,
este código consagro los siguientes principios básicos:
·
La “defensa social” como sustento de las
sanciones y eficaz prevención de la delincuencia.
·
La actividad psicofísica como base de la
imputabilidad criminal. Así, se responsabiliza
penalmente a los enfermos mentales, intoxicados y menores de edad como
sujetos peligrosos para la sociedad.
·
El estudio, no solo del delito como ente
jurídico, sino del delincuente como persona antisocial y peligrosa.
·
La peligrosidad como medida de la pena, además
de los motivos determinantes, el hecho ilícito cometido y la personalidad del
agente.
·
En cuanto a sanciones no solo contenía las
penas, sino también las medidas de seguridad impuestas a los menores y a los
insanos.
Este
código estaba compuesto por 435 artículos, los cuales se repartían en 2 libros:
·
Parte General:
ü Principios
rectores de la ley penal.
ü Aplicación
de la ley penal en el espacio.
ü El
hecho punible y la punibilidad.
ü La
responsabilidad civil derivada del hecho punible.
· Parte
especial:
ü Delitos
contra la existencia y la seguridad del estado.
ü Delitos
contra el régimen constitucional y contra la seguridad interior del estado.
ü Delitos
contra la administración pública de justicia.
ü De la
asociación para delinquir y de la apología del delito.
ü Delitos
contra la fe pública y la moral pública.
ü Delitos
contra la salud y la integridad colectivas.
ü Delitos
contra la economía nacional, la industria y el comercio.
ü Delitos
contra el sufragio.
ü Delitos
contra la libertad individual y otras garantías.
ü Delitos
contra la libertad y el honor sexuales.
ü Delitos
contra la integridad moral.
ü Delitos
contra la familia.
ü Delitos
contra la vida y la integridad personal.
5. Edad
moderna: Aunque el código de 1936 siguió vigente, durante la dictadura militar
(1953-1958) el código fue objeto de suspensiones y adiciones. Utilizando la
legislación de excepción, expidió un Código Penal Militar que en 1961 se
convirtió en ley ordinaria; se elevaron a delito las actividades del partido
comunista, recordemos que se habían prohibido por acto legislativo las
actividades del Comunismo Internacional. Igualmente, se expidió un estatuto de
corte peligrosista contra vagos y maleantes, que imponía medidas de seguridad
no solo postdelictual, sino también predelictuales (decreto 14 de 1955),
derogado diez años más tarde por el Estatuto de Conductas Antisociales que
moderaba los excesos del anterior. La vigencia del código se prolongó hasta el
28 de enero de 1981.
Ø Código Penal de 1980: En
1972, encontrándose en la Presidencia de la República Misael Pastrana Borrero,
el gobierno crea una comisión con el fin de elaborar un anteproyecto de Código
Penal, siguiendo las directrices del Código Tipo para América Latina y las
corrientes alemanas de medio siglo, que cuestionaban las corrientes positivas
italianas, dando paso así a la dogmática germana que se conocía por la obra de
Jiménez de Asúa. El anteproyecto consta de dos libros, el primero dedicado a la
parte general que contenía como importante innovación un título preliminar de
Normas Rectoras, que desbroza los principios penales consagrados en la
Constitución, y que sirven como criterios orientadores en la interpretación y
aplicación de la leyes penales y disciplinarias, así sean excepcionales o
temporales; en los títulos siguientes trata sobre la aplicación de la ley, el
hecho punible, la punibilidad y la responsabilidad civil derivada del delito,
suprimiendo el criterio de peligrosidad consagrado en el estatuto de 1937, como
presupuesto de responsabilidad y proscribiendo toda forma de responsabilidad
objetiva. El libro segundo tipifica los delitos y señala las penas
correspondientes.
Esta propuesta fue publicada, no solo en su
texto, sino con la inclusión de las actas correspondientes y ampliamente
difundida; además, los comisionados viajaron por todo el territorio nacional,
escuchando: críticas, comentarios y propuestas, tanto en los colegios de
abogados, como en los distritos judiciales de jueces y magistrados. El
anteproyecto fue sometido a estudio de una nueva comisión que redactó el
proyecto de 1976, cuya publicación se limitó al texto y la correspondiente
exposición de motivos, que a su vez, con una nueva revisión se convirtió en el
proyecto de 1978, que no difería del anteproyecto de 1974; no obstante todo lo
anterior, el proyecto no tuvo curso en el parlamento, el cual optó por el fácil
expediente de otorgarle facultades extraordinarias al gobierno (Turbay Ayala),
para que con base en los anteriores textos expidiera el nuevo código; asistido
por una comisión integrada por miembros de las anteriores comisiones redactoras
y miembros del congreso, quienes elaboraron el proyecto de 1979, el ejecutivo
expidió el Decreto 100 de 1980 con el nuevo Código Penal.
·
el ser “una legislación importada, pues, al
igual que las expedidas durante los anteriores ciento cincuenta años, ha sido
tomada de modelos foráneos: si antes se copiaban proyectos o códigos españoles,
franceses o italianos, ahora se pensó en el Código Tipo, que reflejaba en buena
medida los desarrollos legislativos y doctrinarios alemanes” (1994, p. 203);
políticamente.
·
Es producto de un pacto entre los partidos
liberal y conservador impulsado por el Frente Nacional, que protegía los
intereses económicos de la clase en el poder, bajo una fachada demoliberal y
progresista, tolerante con la delincuencia de los poderosos; así protege
vehementemente bienes jurídicos individuales: patrimonio económico, vida,
integridad personal, libertad, pudor sexual; pero de manera desigualitaria los
del orden económico-social, la seguridad pública, la administración pública, la
salubridad colectiva, los recursos naturales, el sistema ecológico.
·
Así mismo, sorprende el acento puesto en las
tesis de la defensa social, la cual preside toda la regulación de los delitos
contra la existencia y la seguridad del Estado, en tanto que cuando tutela la
libertad de trabajo y asociación y los derechos políticos, pareciera más
preocupado por asegurar las prerrogativas de los patrones en desmedro de la
clase trabajadora. Todo ello, a pesar de que
la Constitución Política proclama y abandera los postulados del estado
social y democrático de derecho, la dignidad de la persona humana, la
prevalencia del interés general, la igualdad social, y hace enormes listados de
derechos humanos fundamentales, etcétera, se queda en el plano de las meras
declaraciones simbólicas.
·
No fue creado por el órgano legislativo, sino
por el ejecutivo, dadas las facultades que al particular le delegó el
legislativo y contempladas en la Constitución de la época.
·
Si bien es válido, no es eficaz; la gran
mayoría de sus normas se aplican a los estratos bajos y nunca o casi nunca a
las élites; amén de lo anterior en la praxis existen muchos para códigos,
administrados por organizaciones delincuenciales diversas. No fue completo, ni
exhaustivo, baste mirar todas las normas complementarias que se dictaron
durante su vigencia.
A este
código de 1980 se le hicieron adiciones y mejoras, durante su vigencia, entre
ellas destacan:
· En el
año de 1987 se establece la Defensoría Pública, con el fin de favorecer “a
muchas personas de bajos recursos que se encontraban vinculadas a procesos
penales” para lo cual no daba abasto la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia.
· A
mediados del mismo año, y con el fin de combatir la impunidad, se estableció el
pago de recompensas monetarias a los delatores (jocosamente llamada ‘la ley del
sapo’), institución bastante cuestionable, que no había tenido antecedentes en
el país y que puede prestarse para muchas cosas, máxime en un país donde impera
la corrupción.
· A
partir de 1991 en Colombia se empieza a construir un nuevo Derecho; puesto que
la nueva Constitución Política genera nuevos espacios para la creación
jurídica, ante los que no puede permanecer ausente el Derecho Penal. Ese nuevo
Derecho supone un cambio cualitativo, una nueva forma de interpretar el
Derecho. El juzgador en materia penal no puede olvidar que por encima del
rígido legalismo que se escuda en el primer inciso del artículo 230 (los jueces
en sus providencias solo están sometidos al imperio de la ley), se encuentra el
principio fundamental del artículo 2 que señala como uno de los fines
esenciales del Estado, “el aseguramiento de la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo”; por lo cual, su propósito es garantizar en forma
efectiva los Derechos Fundamentales. Enmarcado todo ello en un Estado Social de
Derecho que ‘fortalece los poderes del juez estableciendo un equilibrio más
adecuado entre las funciones del poder público’
Ø Código Penal del 2000: En
julio de 1997 se creó una comisión interinstitucional con el fin de revisar las
normas penales vigentes y proponer un proyecto de código; aprobado el proyecto
es enviado a sanción presidencial, siendo objetado en algunos de sus artículos;
vuelto al Parlamento se aceptaron casi todas las objeciones, encontrando así
que temas de avanzada que colocaban al Código como uno de los más modernos,
fueron vueltos atrás. El código penal
del 2000 (ley 599 del 2000) está integrado por:
·
Normas rectoras: Fundamentadas en la constitución,
prevalecen sobre todo el articulado del código y se encuentran al principio del
código.
·
Parte general: Da las bases para interpretar la
parte especial.
·
Parte especial: Delitos por títulos o
capítulos, cada título protege un bien jurídico y el legislador los agrupo por
importancia.
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