Usurpación de la Jurisdicción
Este fenómeno ocurre cuando un
funcionario investido temporalmente de jurisdicción, se excede en los términos
de la comisión o cuando, quien desprovisto de jurisdicción, la ejerce sin
tenerla legalmente.
Delegación de la jurisdicción
Dentro de las características de la
jurisdicción se enunció la indelegabilidad, en cuanto un funcionario no puede
despojarse de ella, para otorgársela u otro o a un particular; sin embargo, se
acepta en los eventos de la prórroga de la jurisdicción establecida con una
finalidad de conveniencia pública o privada, por ejemplo, cuando se delega a un
funcionario administrativo, como puede ser a un inspector de policía la
realización de una diligencia judicial. No obstante, ello, concluimos que la
idea de nomenclaturar como delegación de jurisdicción es improcedente desde el
punto de vista del derecho procesal, en tanto que la adquisición está sometida
a los sistemas que ya consignamos.
Derogación de la jurisdicción
Se ha previsto procesalmente con
carácter excepcional, como reseñamos líneas atrás, que, en ciertos casos, por
haber recibido un reconocimiento constitucional para hacerlo, los particulares son
revestidos de jurisdicción, para administrar justicia en forma temporal, como
el caso de los árbitros o conciliadores. Es de advertir que, si las partes
guardan silencio sobre la existencia de pacto arbitral, el juez de oficio no
puede negarse a asumir el conocimiento de un proceso, y por lo mismo, lo deberá
tramitar.
Conflictos de jurisdicción
Tiene lugar cuando dos o más funcionarios
Judiciales, de diferentes jurisdicciones, se disputan el conocimiento de un
proceso, bien por considerar que a ninguno le corresponde (conflicto de
jurisdicción negativo) o por estimar ambos que es de su incumbencia (conflicto
de jurisdicción positiva).
Ø Ejemplo de conflicto negativo: Cuando
un juez laboral se abstiene de conocer de un proceso, aduciendo que su
conocimiento es atribuido a un juez de lo contencioso administrativo y este
último también se abstiene de conocer del proceso por considerar que le
corresponde al juez laboral. Ø Ejemplo de conflicto positivo: Cuando un juez Penal conoce de un proceso donde los sujetos procesales pertenecen a una comunidad indígena, que a su vez están siendo juzgados por la misma jurisdicción indígena. Los conflictos de Jurisdicción son resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura sala disciplinaria, de conformidad con el Artículo 256 de la Carta Política.
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