Ir al contenido principal

Usurpación, Delegación, Derogación y Conflictos de jurisdicción


Usurpación de la Jurisdicción

Este fenómeno ocurre cuando un funcionario investido temporalmente de jurisdicción, se excede en los términos de la comisión o cuando, quien desprovisto de jurisdicción, la ejerce sin tenerla legalmente.

Delegación de la jurisdicción

Dentro de las características de la jurisdicción se enunció la indelegabilidad, en cuanto un funcionario no puede despojarse de ella, para otorgársela u otro o a un particular; sin embargo, se acepta en los eventos de la prórroga de la jurisdicción establecida con una finalidad de conveniencia pública o privada, por ejemplo, cuando se delega a un funcionario administrativo, como puede ser a un inspector de policía la realización de una diligencia judicial. No obstante, ello, concluimos que la idea de nomenclaturar como delegación de jurisdicción es improcedente desde el punto de vista del derecho procesal, en tanto que la adquisición está sometida a los sistemas que ya consignamos.

Derogación de la jurisdicción

Se ha previsto procesalmente con carácter excepcional, como reseñamos líneas atrás, que, en ciertos casos, por haber recibido un reconocimiento constitucional para hacerlo, los particulares son revestidos de jurisdicción, para administrar justicia en forma temporal, como el caso de los árbitros o conciliadores. Es de advertir que, si las partes guardan silencio sobre la existencia de pacto arbitral, el juez de oficio no puede negarse a asumir el conocimiento de un proceso, y por lo mismo, lo deberá tramitar.

Conflictos de jurisdicción

Tiene lugar cuando dos o más funcionarios Judiciales, de diferentes jurisdicciones, se disputan el conocimiento de un proceso, bien por considerar que a ninguno le corresponde (conflicto de jurisdicción negativo) o por estimar ambos que es de su incumbencia (conflicto de jurisdicción positiva).
Ø  Ejemplo de conflicto negativo: Cuando un juez laboral se abstiene de conocer de un proceso, aduciendo que su conocimiento es atribuido a un juez de lo contencioso administrativo y este último también se abstiene de conocer del proceso por considerar que le corresponde al juez laboral.
Ø  Ejemplo de conflicto positivo: Cuando un juez Penal conoce de un proceso donde los sujetos procesales pertenecen a una comunidad indígena, que a su vez están siendo juzgados por la misma jurisdicción indígena. Los conflictos de Jurisdicción son resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura sala disciplinaria, de conformidad con el Artículo 256 de la Carta Política.

Comentarios

  1. Trabajar con el Sr. Pedro Préstamos y ver la diferencia en el financiamiento porque aprobaron mi préstamo a los pocos días de la solicitud después de haberlo jugado varias veces en línea, luego decidí intentarlo y trabajar con el Sr. Pedro para refinanciar mi negocio, lo cual salió bien y sin problemas. lo esperaba, puedes contactarlo en pedroloanss@gmail.com whatsapp +18632310632 para obtener tu préstamo a 2 tasa.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Concurso de Delitos, Delitos Continuados y Delitos Masa

  Concurso de Delitos Cuando estamos haciendo el ejercicio de adecuar un comportamiento humano a un tipo penal determinado puede pasar que la conducta de una sola persona pueda perfectamente ubicarse en dos o más tipos penales, o un número plural de conductas encajen en varios tipos penales o varias veces en el mismo tipo penal estos fenómenos jurídicos es lo que normalmente se ha denominado “teoría de los concursos”. Cuando la conducta de la persona simultáneamente encuadra en varios tipos penales sin que se excluya el uno del otro nace el concurso real o efectivo de tipos penales evento en el cual se pueden dar varias hipótesis:   1)     CUANDO LA MISMA CONDUCTA ENCUADRA EN DOS O MAS TIPOS PENALES DIVERSOS: Conocido como concurso ideal y se da cuando un mismo comportamiento humano se subsume simultáneamente en dos o más tipos penales que no se excluyen entre sí ejemplo. El agente rinde testimonio falso y le imputa a otro un hecho delictivo (art. ...

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL En una época primitiva, anterior a la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, sin embargo surgieron primitivos predecesores de este derecho penal como los que mostraremos a continuación: 1.     La Venganza Privada: La Venganza privada era realizada de familia a familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la responsabilidad penal, antes que individual, fue social. Este período se caracteriza por que la acción penalizadora no se ejerce como función política del Estado, sino que el ofensor es víctima de una reacción desorbitada y sin medida, sin que la sociedad como organización política intervenga para nada. Es una reacción punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar y el ofensor.   2.     Ley Del Talión: Al final de la primera edad de piedra, Paleolítico, n...