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Usurpación, Delegación, Derogación y Conflictos de jurisdicción


Usurpación de la Jurisdicción

Este fenómeno ocurre cuando un funcionario investido temporalmente de jurisdicción, se excede en los términos de la comisión o cuando, quien desprovisto de jurisdicción, la ejerce sin tenerla legalmente.

Delegación de la jurisdicción

Dentro de las características de la jurisdicción se enunció la indelegabilidad, en cuanto un funcionario no puede despojarse de ella, para otorgársela u otro o a un particular; sin embargo, se acepta en los eventos de la prórroga de la jurisdicción establecida con una finalidad de conveniencia pública o privada, por ejemplo, cuando se delega a un funcionario administrativo, como puede ser a un inspector de policía la realización de una diligencia judicial. No obstante, ello, concluimos que la idea de nomenclaturar como delegación de jurisdicción es improcedente desde el punto de vista del derecho procesal, en tanto que la adquisición está sometida a los sistemas que ya consignamos.

Derogación de la jurisdicción

Se ha previsto procesalmente con carácter excepcional, como reseñamos líneas atrás, que, en ciertos casos, por haber recibido un reconocimiento constitucional para hacerlo, los particulares son revestidos de jurisdicción, para administrar justicia en forma temporal, como el caso de los árbitros o conciliadores. Es de advertir que, si las partes guardan silencio sobre la existencia de pacto arbitral, el juez de oficio no puede negarse a asumir el conocimiento de un proceso, y por lo mismo, lo deberá tramitar.

Conflictos de jurisdicción

Tiene lugar cuando dos o más funcionarios Judiciales, de diferentes jurisdicciones, se disputan el conocimiento de un proceso, bien por considerar que a ninguno le corresponde (conflicto de jurisdicción negativo) o por estimar ambos que es de su incumbencia (conflicto de jurisdicción positiva).
Ø  Ejemplo de conflicto negativo: Cuando un juez laboral se abstiene de conocer de un proceso, aduciendo que su conocimiento es atribuido a un juez de lo contencioso administrativo y este último también se abstiene de conocer del proceso por considerar que le corresponde al juez laboral.
Ø  Ejemplo de conflicto positivo: Cuando un juez Penal conoce de un proceso donde los sujetos procesales pertenecen a una comunidad indígena, que a su vez están siendo juzgados por la misma jurisdicción indígena. Los conflictos de Jurisdicción son resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura sala disciplinaria, de conformidad con el Artículo 256 de la Carta Política.

Comentarios

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