1.- La Constitución: La constitución es
fuente de derecho y por su jerarquía normativa de imperativo acatamiento por
todas las ramas, por tanto la interpretación del derecho no son propias del derecho civil ni del
privado, son de carácter universal. No
excluye de manera alguna, otros criterios que sean indispensables para la
decisión al caso en concreto, despojándolos de cualquier posibilidad de servir
como fuentes directas y principales de las providencias judiciales. La doctrina constitucional cumple una función
orientadora no obligatoria, distinta de la que cumple como elemento integrador
que si es obligatoria porque es la constitución ley suprema la que se aplica.
3.- La doctrina de los jurisconsultos: Es
el más valioso de los instrumentos de conocimiento e interpretación de un
Código y del sistema legislativo, está representado por la doctrina, vale
decir, por las obras de los jurisconsultos.
A medida que progresa
un pueblo en razón del aumento de sus habitantes, de la intensificación de la
vida espiritual y económica, se hacen más complejas las técnicas de las leyes,
de manera que su conocimiento y comprensión exactos no son posibles para todos
los ciudadanos. Aparece entonces una
clase especial de expertos cuyo oficio es la exposición de las normas del
derecho en forma ordenada y sistemática, a fin de que sean más fácilmente
aplicadas y comprendidas por los jueces y juristas en general.
4.- El derecho civil comparado: Consiste en
la investigación del fondo común de las ideas y de los principios que existen
en los diversos sistemas legislativos.
El Código Civil puede ser estudiado comparándolo pasa a paso con
aquellas legislaciones que le sirvieron de guía y orientación, ante todo las
doctrinas alemanas, francesas y españolas, esta es una investigación de orden
restrictivo; se estudian ampliando las nuevas orientaciones del derecho civil
contenidas en las legislaciones expedidas en este siglo y que guardan analogías
entre sí. La tendencia
preponderante apunta hacia la unificación de los sistemas legislativos
vigentes.
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