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CRITERIOS (ELEMENTOS AUXILIARES DE LA INTERPRETACION)



1.- La Constitución: La constitución es fuente de derecho y por su jerarquía normativa de imperativo acatamiento por todas las ramas, por tanto la interpretación del derecho  no son propias del derecho civil ni del privado, son de carácter universal.  No excluye de manera alguna, otros criterios que sean indispensables para la decisión al caso en concreto, despojándolos de cualquier posibilidad de servir como fuentes directas y principales de las providencias judiciales.  La doctrina constitucional cumple una función orientadora no obligatoria, distinta de la que cumple como elemento integrador que si es obligatoria porque es la constitución ley suprema la que se aplica.
2.- Los trabajos preparatorios: Conjunto de antecedentes históricos que sirvieron de preparación a una ley, proyectos, exposiciones de motivos, etc., debe considerarse como simple fuente de conocimiento, simples manifestaciones de conocedores, pueden prestar un doble servicio, como establecer el auténtico alcance de la ley, mediante una restricción en el sentido literal y pueden servir para ampliar el mismo sentido que se deduce de los propios términos empleados.  
3.- La doctrina de los jurisconsultos: Es el más valioso de los instrumentos de conocimiento e interpretación de un Código y del sistema legislativo, está representado por la doctrina, vale decir, por las obras de los jurisconsultos.
A medida que progresa un pueblo en razón del aumento de sus habitantes, de la intensificación de la vida espiritual y económica, se hacen más complejas las técnicas de las leyes, de manera que su conocimiento y comprensión exactos no son posibles para todos los ciudadanos.  Aparece entonces una clase especial de expertos cuyo oficio es la exposición de las normas del derecho en forma ordenada y sistemática, a fin de que sean más fácilmente aplicadas y comprendidas por los jueces y juristas en general.   
4.- El derecho civil comparado: Consiste en la investigación del fondo común de las ideas y de los principios que existen en los diversos sistemas legislativos.  El Código Civil puede ser estudiado comparándolo pasa a paso con aquellas legislaciones que le sirvieron de guía y orientación, ante todo las doctrinas alemanas, francesas y españolas, esta es una investigación de orden restrictivo; se estudian ampliando las nuevas orientaciones del derecho civil contenidas en las legislaciones expedidas en este siglo y que guardan analogías entre sí. La tendencia preponderante apunta hacia la unificación de los sistemas legislativos vigentes.      


 
 

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