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FUENTES SUBSIDIARIAS


  1. Doctrina: Es el más valioso de los instrumentos de conocimiento e interpretación de un Código y del sistema legislativo, está representado por la doctrina, vale decir, por las obras de los jurisconsultos. A medida que progresa un pueblo en razón del aumento de sus habitantes, de la intensificación de la vida espiritual y económica, se hacen más complejas las técnicas de las leyes, de manera que su conocimiento y comprensión exactos no son posibles para todos los ciudadanos.  Aparece entonces una clase especial de expertos cuyo oficio es la exposición de las normas del derecho en forma ordenada y sistemática, a fin de que sean más fácilmente aplicadas y comprendidas por los jueces y juristas en general.   
  2. Jurisprudencia: La jurisprudencia, denominada también precedente judicial, stare decises, doctrina jurisprudencial, sentencia normativa, criterio jurisprudencial, es la decisión de los Jueces y tribunales de un país que, al resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los órganos jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada por resolución debidamente motivada del propio tribunal supremo. Así se entiende a la jurisprudencia tanto en el sistema romano germánico como en el anglosajón. Un amplio sector de la doctrina define a la jurisprudencia como el conjunto de fallos firmes y uniformes de los tribunales.
    a)    Jurisprudencia horizontal: Son los precedentes o determinaciones que en casos concretos ha tomado un juez, y que debe aplicar el mismo para casos iguales.            b)   Jurisprudencia vertical: Las determinaciones que los tribunales y altas cortes que toman para casos concretos o para un conjunto de casos comunes entre sí, con el fin de unificar criterios al juzgar casos similares
  3. Analogía: Se trata de elaborar una norma jurídica para regular un caso imprevisto en la ley, pero con fundamento en la misma ley.  La analogía representa la extensión de la ley a otros casos expresamente previstos (ej. El artículo 1795 inciso 3 del Código Civil (Dominio) habla de la mujer, lo que también es aplicable al hombre.  
    A una conducta se le atribuye una consecuencia jurídica, es por tanto que a las mismas situaciones de hecho deben aplicárseles las mismas situaciones jurídicas. (Ej. A las madres cabeza de hogar se les reconocen ciertos beneficios y amparos, pero por analogía entonces debe aplicarse la misma consecuencia jurídica al hombre cabeza de hogar.
    Clases de analogía: 
    v  Analogía LEGIS (Singular): Cuando se parte de un caso concreto, se aplica otro caso concreto.  De un comportamiento regulado por la ley, se puede aplicar  a otro no previsto en la ley, sea igual o similar.  La investigación de una solución jurídica mediante la analogía  encuentra su fundamento en un sentimiento profundo de igualdad jurídica, que debe regir las relaciones sociales, esto es, las mismas situaciones de hecho deben comportar las mismas soluciones jurídicas
     
    v  Analogía JURIS (Plural): Varios comportamientos que están regulados por la ley se pueden aplicar a otros no previstos en la ley, sean iguales o similares
     
     
    Características de la analogía:
    a.    Tiene que haber una identidad esencial entre el caso regulado por la ley y el no regulado.
    b.    Siempre es de aplicación restrictiva; se deba aplicar lo menos posible, sólo en casos extremos.
    c.    No se aplica para sanciones, ni comportamientos que generen investigaciones (Nulidades-.Responsabilidad civil).
    d.    Para aplicar la analogía siempre debe ser con base en la regla general de la norma y no con base en la excepción de la misma.
    e.    No se debe aplicar nunca al derecho penal.
  4. Costumbre: Es una norma aplicada por los particulares sin haber sido expedida por el congreso.  Es una fuente del derecho y se aplica por lo general al derecho mercantil y comercial, siendo de aplicación subsidiaria.
     
    Características:
     
    a)  Pluralidad de Practicas: Que  los usos sean reiterados, repetidos durante cierto tiempo.   No se exige un tiempo determinado; así u plazo corto puede ser suficiente para que una práctica se convierta en costumbre
    b) Uniformidad de las prácticas y usos:  Es necesario que los actos obedezcan a determinada dirección e indiquen el acatamiento a una norma, y que las infracciones manifiestas al uso sean sancionadas en alguna forma
    c)  Generalidad y publicidad de los usos:  No es necesario que los usos sean realizados por todos los miembros de la colectividad, es suficiente que sean practicados por todas las personas de cierta región, o bien por todas aquellas que ejerzan una industria, comercio o profesión determinada  
    d)  De los usos debe desprenderse una norma jurídica: Se debe tener la convicción de ser obligatoria, se debe considerar que su desconocimiento genera una sanción jurídica o un incumplimiento que determina una responsabilidad civil.
  5. Principios generales del derecho: Son la base o estructura del derecho que sirven al legislador para la creación de la norma, sirve al intérprete y al doctrinante para los trabajos que cada uno realiza, facilitando su interpretación y aplicación.
    a)  Abuso de los derechos:  Cuando una persona en ejercicio de sus derechos causa perjuicio a una o más personas, pues debe entenderse que todo derecho individual conlleva a una función social, so pena entonces de indemnizar Eje.art.1002, 2136, 2138 C. Civil y 830 C. Comercio.
    b)  Enriquecimiento Ilegitimo o sin causa: Por lo general existe cuando se enriquece ilegítimamente  y no siempre es por una conducta ilícita Eje. Cuando se adquiere una propiedad por $40.000.000 y se vende en $100.000.000, me estoy enriqueciendo pero no ilícitamente. El enriquecimiento ilegitimo se produce cuando un patrimonio aumenta sin razón jurídica alguna en detrimento o perjuicio de otro patrimonio que se empobrece, y la sanción y consecuencia es que el patrimonio que aumenta su haber debe pagar o indemnizar al patrimonio empobrecido (arts.2310-2311-2313 C. Civil y 831 y 832 del C. Comercio) Las letras de cambio tienen una vigencia de tres (3) años, pero si se pasa de ese tiempo, el art.882 inciso último permite que haya un año más para cobrarla, en contra de quien se haya enriquecido sin justa causa.
    c)  Buena fe artículo (835 Código de comercio)
    Ø  Buena Fe simple: Cabe definirla como la conciencia de haber obrado legítimamente y con ánimo exento de fraude y en la que no es necesario que quien la alegue se halle libre de  toda culpa.  La buena fe simpe no es creadora de derecho.  La buena fe simple exige Una conciencia RECTA y HONESTA
    Ø  Buena Fe exenta  de culpa: Esta figura es creadora de derecho, tiene la cualidad de crear de la nada una realidad jurídica y de dar por existente en el ordenamiento jurídico un derecho o situación que no existe realmente.  La buena fe exenta de culpa exige 2 elementos:
    ¨    Uno subjetivo que es el mismo para la buena fe simple que es la conciencia de que se actúa con LEALTAD.
    ¨    Un elemento objetivo   o social: la seguridad de que el tradente es realmente el dueño,  lo cual exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente el propietario.
    De lo que podemos deducir que la buena fe exenta de culpa exige CONCIENCIA Y CERTEZA. Ejemplo:
    a) Cuando se compra un bien mueble en un establecimiento abierto al público.
    b) Es válida la hipoteca que se constituye en un bien inmueble, aunque posteriormente se demuestre que la compraventa que precedió fue simulada.
    d)  Imprevisión de los contratos: Los contratos deben cumplirse en la forma convenida por los contratantes. Debe mantenerse un equilibrio financiero tanto al principio como en la ejecución del mismo.  Puede presentarse que  en la ejecución del contrato se presenten imprevistos que alteren notablemente el equilibrio que existía entre las prestaciones al momento de celebrarlo (Ej. Suministro de bienes y servicios, construcción de una edificación en un precio fijo y por hechos ajenos o vicios ocultos, el constructor puede pedir aumento ene l precio (art.2060 Código Civil).
    e)  A nadie se le permite alegar su propia inmoralidad ante la justicia: (art.154 y 156 C. Civil): Lo que significa que a nadie se le permite aprovecharse en su beneficio particular del dolo o mala fe cometido, especialmente cuando tal aprovechamiento busca perjudicar a otro, por tanto, nadie podrá alegar ante la justicia sus propias faltas o actos ilícitos cometidos con el fin de perjudicar a otros (Eje. Un cónyuge haber tenido relaciones sexuales con otra persona diferente a su esposo o esposa y alegar dicha causal para obtener el divorcio
  6. Derecho comparado: El derecho comparado es una disciplina jurídica que debe ser estudiada por todos los estudiantes de derecho, a efecto de conocer las diferencias y similitudes entre distintas familias jurídicas y distintos sistemas jurídicos. Obedeciendo a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio permite apreciar tanto las diferencias y las similitudes de ese orden, con el fin de perfeccionar las instituciones de los países y de los sistemas jurídicos. Para comprender el derecho comparado es necesario el estudio de las fuentes del derecho, el cual es el tema a tratar en esta investigación, desarrolladas las mismas aplicadas al derecho comparado o teniendo como norte el mismo.  La presente exposición estudia el derecho comparado, desde la  óptica de sus fuentes, el contenido del mismo comprende dos capítulos, donde se enfocan conceptos, característica y aspectos importantes sobre las fuentes más importantes de derecho como son la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre, y sobre las fuentes de las familias del derecho comparado, lo que permitirá conocer tópicos referentes al mismo. 

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