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Usurpación de la Jurisdicción Este fenómeno ocurre cuando un funcionario investido temporalmente de jurisdicción, se excede en los términos de la comisión o cuando, quien desprovisto de jurisdicción, la ejerce sin tenerla legalmente. Delegación de la jurisdicción Dentro de las características de la jurisdicción se enunció la indelegabilidad, en cuanto un funcionario no puede despojarse de ella, para otorgársela u otro o a un particular; sin embargo, se acepta en los eventos de la prórroga de la jurisdicción establecida con una finalidad de conveniencia pública o privada, por ejemplo, cuando se delega a un funcionario administrativo, como puede ser a un inspector de policía la realización de una diligencia judicial. No obstante, ello, concluimos que la idea de nomenclaturar como delegación de jurisdicción es improcedente desde el punto de vista del derecho procesal, en tanto que la adquisición está sometida a los sistemas que ya consignamos. Derogación de la jurisdicción ...
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