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METODOS DE INTERPRETACION DE LA LEY


Métodos antiguos:


1.-La Escuela de los Glosadores: Método mediante el cual las Leyes deben interpretarse según sus propias palabras. 
2.- El Código Civil Colombiano y los métodos de la exegesis: Consiste en conocer el Código Civil por las mismas palabras y proposiciones empleadas en su redacción.  El conocimiento del derecho recae en sus artículos y únicamente sobre ellos, por panto la ley debe interpretarse analizando cuidadosamente la redacción empleada.
 
Métodos Modernos:

  1. Gramatical: Se refiere al conocimiento del derecho y a la interpretación de su sentido, deduciendo de sus propias palabras, es decir del lenguaje del auto de las leyes.  Sostiene que la sola exegesis no es suficiente y que de las palabras debemos remontarnos hasta los principios del sistema jurídico.  La comprensión de las palabras y proposiciones que han servido de marco para la ley pueden revelarnos el auténtico querer del legislador, lo que acontece en los casos en que los artículos del Código o de la ley quedan correctamente redactados y su inteligencia no se presta a confusiones.  En esta hipótesis la interpretación gramatical coincide con la interpretación lógica
  2. Lógico: Tiene por objeto interpretar el pensamiento de la ley (pensamiento y voluntad del legislador).  En ocasiones la simple interpretación gramatical nos suministra el pensamiento y voluntad del legislador, cuando ha encontrado los términos adecuados de exteriorización, que equivale a decir que cuando la interpretación gramatical nos suministra la razón del legislador, en su sentido y alcance exactos, ha terminado la interpretación.
    a) Método lógico subjetivo: Afirma que el pensamiento o sentido de la ley es del autor o autores de ella.  Algo quiso expresar el legislador en la ley, luego ese algo es lo que deben buscar por todos los medios el juez y el intérprete.
    b) Método lógico objetivo: Afirma que en cuanto a la ley debe el intérprete seleccionar aquél sentido que se desprenda de ella, de acuerdo con las concepciones culturales vigentes al momento en que se aplica.  Este método parte de la idea que una vez expedida la ley, se aparta del querer del autor y adquiere un valor intrínseco, que dependa más de las concepciones culturales.  
  3. Sistemático: Indica que el sentido de las palabras y proposiciones de un determinado texto legal, debe relacionarse con la institución de que hacen parte y con el propio sistema jurídico.  Este tipo de análisis está destinado a prestar grandes servicios al intérprete cuando aparecen textos legales contradictorios, oscuros e insuficientes o cuando su escueta aplicación  conduce al absurdo o conduce a una solución manifiestamente inequitativa. En estos casos el juez debe escoger el sentido de uno de los textos con preferencia a otro, para destruir la contradicción o dar claridad al oscuro, o completar el insuficiente o modificar el inequitativo, para hacer prevalecer los principios de equidad.
  4. Histórico: Constituye el método de interpretación de la ley con base en los antecedentes, los motivos que propiciaron su redacción y la adopción de la ley. Las situaciones sociales que dieron origen a la misma, referida al tiempo, lugar circunstancias sociológicas, geográficas, sociales, etc.
     
    Cuando en la práctica se presenten lagunas para la aplicación de la norma, se han previsto algunos mecanismos para suplir las lagunas legales. Pueden existir: lagunas lógicas, lagunas técnicas y lagunas admitidas por el legislador:
     
    a.     Laguna Lógica.- Cuando se presente una laguna de la norma, se aplica aquel principio general, mediante el cual se establece que todo aquello que no está prohibido, está permitido.
    b.    Laguna Técnica. – Se presenta este tipo de laguna cuando el legislador ha omitido dictar una norma indispensable para la aplicación de una ley.
    c.    Lagunas admitidas por el legislador.- En este caso el legislador se abstrae de la laguna y previene futuras situaciones.
  5. Teleológico: Consiste en atribuir un significado a una norma o clausulado, analizando primeramente la finalidad del precepto o pacto. Esta finalidad y sus objetivos deben ser perceptibles, determinables y vinculados a una realidad conocida.
  6. Sociológico: Es el Método por el que la interpretación se realiza atendiendo a los requerimientos de la realidad social del actual momento. el Método Sociológico es el que proviene de la  realidad social y procede de observar lo que postula la realidad social del tiempo en que se actúa, al asumir esta actividad debe tener en cuenta consideraciones sociales para desentrañar el significado de la norma, recurriendo para ello a diversos datos que aporta la realidad social donde la norma interpretada se va a aplicar.
     

     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

 

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