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NORMAS RECTORAS








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Civil Bienes

Los Bienes Se clasifican en : Nota: Pueden venderse todas las cosas corporales e incorporales que la ley permita Bienes como cosas: artículo 653 Los bienes consisten en cosas corporales e incorporales: 1)   Corporales : Las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Se Clasifica así: a)   Bienes muebles art 655: Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales, o que se muevan por una fuerza externa como las cosas inanimadas (excepto los que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por destino). b)   Muebles por anticipación artículo 659: “Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellos, como las yerbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aun antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas a otra persona que el dueño. Lo mi...

Concurso de Delitos, Delitos Continuados y Delitos Masa

  Concurso de Delitos Cuando estamos haciendo el ejercicio de adecuar un comportamiento humano a un tipo penal determinado puede pasar que la conducta de una sola persona pueda perfectamente ubicarse en dos o más tipos penales, o un número plural de conductas encajen en varios tipos penales o varias veces en el mismo tipo penal estos fenómenos jurídicos es lo que normalmente se ha denominado “teoría de los concursos”. Cuando la conducta de la persona simultáneamente encuadra en varios tipos penales sin que se excluya el uno del otro nace el concurso real o efectivo de tipos penales evento en el cual se pueden dar varias hipótesis:   1)     CUANDO LA MISMA CONDUCTA ENCUADRA EN DOS O MAS TIPOS PENALES DIVERSOS: Conocido como concurso ideal y se da cuando un mismo comportamiento humano se subsume simultáneamente en dos o más tipos penales que no se excluyen entre sí ejemplo. El agente rinde testimonio falso y le imputa a otro un hecho delictivo (art. ...

Usurpación, Delegación, Derogación y Conflictos de jurisdicción

Usurpación de la Jurisdicción Este fenómeno ocurre cuando un funcionario investido temporalmente de jurisdicción, se excede en los términos de la comisión o cuando, quien desprovisto de jurisdicción, la ejerce sin tenerla legalmente. Delegación de la jurisdicción Dentro de las características de la jurisdicción se enunció la indelegabilidad, en cuanto un funcionario no puede despojarse de ella, para otorgársela u otro o a un particular; sin embargo, se acepta en los eventos de la prórroga de la jurisdicción establecida con una finalidad de conveniencia pública o privada, por ejemplo, cuando se delega a un funcionario administrativo, como puede ser a un inspector de policía la realización de una diligencia judicial. No obstante, ello, concluimos que la idea de nomenclaturar como delegación de jurisdicción es improcedente desde el punto de vista del derecho procesal, en tanto que la adquisición está sometida a los sistemas que ya consignamos. Derogación de la jurisdicción ...